¿BROCARDO O BROCÁRDICO?

El mundo del Derecho tiene hondas raíces. Escrutaron aquellas raíces todos los que estudiaron Derecho romano, de donde provenía buena parte de la base de nuestro sistema jurídico (al menos hasta que el common law fue a alterar su racional estructura con propuestas que han venido funcionando satisfactoriamente en muchos países y nos han hecho reflexionar). Pero, a pesar de ese «retroceso» del Derecho romano, ¡qué atinadas y certeras se muestran sus sentencias! Pero ¡ojo! sentencias en el sentido de axiomas, nada que ver con la judicatura y su bravo ejercicio.

Esos axiomas, sentencias o refranes, como recoge en su Diccionario la Real Academia, algunos de uso muy común, son denominados habitualmente como ‘brocardos’ o ‘brocárdicos’. Pero ¿cuál es lo correcto?

Aunque tanto la Real Academia como lexicógrafos de prestigio como María Moliner sólo recogen la acepción ‘brocárdico’, es de uso habitual el otro término, ‘brocardo’. Quizá porque la terminación -ico sugiere «forma de», como en «cúbico» o en «fálico», o tal vez «referente a», como en «eólico». Rebuscando en la etimología, sin embargo, D. José Rodríguez Díez, en su trabajo «La aforística jurídica romano-canónica, puente para un nuevo derecho común europeo» (http://www.rcumariacristina.com/wp-content/uploads/2010/12/derecho_10.pdf ), nos dice lo siguiente:

«La etimología de brocárdico (DRAE) o brocardo, puede proceder de Burchardus, obispo de Worms de 1120 a 1149 (GAMS, B., Series Episcoporum Ecclesiae Catholicae, Ratisbona 1873, p. 123), autor de un Decretum Burchardi. El romanista y polemista Savigni piensa que más bien deriva del diminutivo alemán «Brötchen» (panecillo, trozo de pan), ya que las reglas y aforismos son como trozos de Derecho».

La acepción, pues, no es propiamente romana, sino medieval, y aunque el propio autor reconoce la doble acepción ‘brocardo’/’brocárdico’, parece no haber razón para dudar de la propiedad del segundo término, y la impropiedad del primero. Sin embargo, dice así este estudioso:

«Paralelamente, con la recepción del Derecho romano en la legislación eclesiástica, la compilación justinianea de reglas se deja influir mayoritariamente en las «88 Reglas de Derecho» de las Decretales de Bonifacio VIII de 1298, como apéndice al libro quinto y último.
Sesenta y cuatro años antes, en 1234, las Decretales de Gregorio IX habían elencado también Once Reglas de Derecho, como rúbricas o sumarios a otros tantos cánones más moralizantes y menos romanos.
Con la colección romano-canónica de estas Reglas jurídicas aparecen comentarios generales, llamados Brocarda como los glosadores Pilio de Módena (†1207); y, sobre todo, el civilista Porcio Azón de Bolonia (†1230), al igual que el canonista italiano Dámaso (siglos XII-XIII) en la Glosa canónica, que hicieron célebre el brocardo y su «método brocárdico», armonizando antinomias aforísticas al modo escolástico del «Sic et Non» abelardiano».

Así pues, aunque los diccionarios nos inclinan a ‘brocárdico’, el propio uso histórico recoge una etimología relacionada con ‘Burchardus’, traducido por ‘brocardus’ (plural ‘brocardi’).

Como casi siempre, pues, no hay una solución única para el uso de esta acepción, si se quiere, tan «castiza», tan propia del mundo del Derecho. Como corrector recomendaré el uso oficial, el único reconocido, pero mis lectores podrán avisarme antes de que son partidarios de ese tan especial ‘brocardo’ por haber sabido aquí su origen. y el autor, cómo no, siempre gobierna las letras de sus escritos.