CÓMO GESTIONAR LAS “PRUEBAS” EN EL PROCESO EDITORIAL

Hablemos hoy de las pruebas. Pruebas editoriales, se entiende. ¿Debería hacer aquí el chiste fácil y decir que para saber si un original es bueno debemos remitirnos  a las pruebas? Puede parecer tópico, pero suele ser muy cierto. Según la norma que regula estos aspectos, la Ley de propiedad intelectual, cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (dice su título “regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia”), y que derogó la vetusta Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, son Obligaciones del autor (artículo 65):

“1.º Entregar al editor en debida forma para su reproducción y dentro del plazo convenido la obra objeto de la edición.

2.º Responder ante el editor de la autoría y originalidad de la obra y del ejercicio pacífico de los derechos que le hubiese cedido.

3.º Corregir las pruebas de la tirada, salvo pacto en contrario”.

Por su parte, en el artículo siguiente, el 66 (Modificaciones en el contenido de la obra)especifica:

“El autor, durante el período de corrección de pruebas, podrá introducir en la obra las modificaciones que estime imprescindibles, siempre que no alteren su carácter o finalidad, ni se eleve sustancialmente el coste de la edición. En cualquier caso, el contrato de edición podrá prever un porcentaje máximo de correcciones sobre la totalidad de la obra”.

Vemos pues que la posibilidad de corregir las pruebas se constituye así en una especie de “derecho-deber”. Como derecho, por ejemplo, lo ejercerá quien hubiera entregado un capítulo un poco “cojo”, que después de haber entregado el original se decidiera completar. Como deber, podrá invocarlo el editor si hubiera, por ejemplo, una “obsolescencia sobrevenida” por una actualización legal que obligará a revisar el texto a partir de nuevas premisas.

¿Cuál es el momento de abordar esos cambios? Si el original ya se entregó, muy posiblemente deba ser a la recepción de las pruebas.


 

NO TODAS LAS OBRAS TENDRÁN PRUEBAS

¿Siempre hay pruebas? Así debería ser, lo estamos viendo, y el autor debería poder ver pruebas de su trabajo antes de la edición. Sin embargo, la exégesis de la Ley de propiedad intelectual nos deja la siguiente perla:

“3. Las disposiciones de este capítulo (se refiere al Capítulo II, Contrato de edición, del Título V, Transmisión de los derechos, del Libro primero, Delos derechos de autor) tampoco serán de aplicación a las colaboraciones en publicaciones periódicas, salvo que así lo exijan, en su caso, la naturaleza y la finalidad del contrato” (artículo 59, Obras futuras, encargo de una obra y colaboraciones en publicaciones periódicas).

Así pues, un tanto sorprendentemente, los artículos de revistas no están amparados por el contrato de edición, salvo que el autor invoque, por su “naturaleza y finalidad del contrato”, que este sí lo sea. De no hacerlo, y aunque así se intitule (cosa muy habitual en contratos-tipo), los editores pueden incumplir las exigencias propias de este tipo de contrato —y entre ellas, como hemos visto, la elaboración de pruebas— sin contravenir la legalidad.

De esta manera, nos estamos malacostumbrando a que en las revistas no se elaboren pruebas. Se aducen causas de inmediatez, y más ahora, con las publicaciones digitales, pero llevo más de veinte años trabajando en revistas científicas y nunca el proceso de producción editorial se resintió por la elaboración de pruebas. En general, el autor agradece recibirlas, y cumple con su cometido, anotándolas y corrigiéndolas, a veces modificando cosas que no le gustan y a veces detectando errores generados en el propio proceso editorial, que de no solventarse empeorarían el resultado final e irían en detrimento del prestigio profesional del propio autor. De ahí que antes habláramos de “derecho-deber”.

NO ES BUENA IDEA REHACER EL TRABAJO

Corregir pruebas no debe significar reescribir el original. La prueba es el resultado de un trabajo de maquetación, o al menos de tratamiento de la información, y con ella también se obtienen datos útiles para la edición, como el número de páginas, o de caracteres, y el “peso” del archivo, con texto, imágenes y gráficos. Variar estos parámetros puede ser un trastorno importante. Piénsese, por ejemplo, que las revistas en papel tienen planificado el número de páginas en función de las tarifas de envío, y que un exceso de seis páginas puede devenir en un salto de tramo tarifario, con el consiguiente encarecimiento. Por ello, los cambios deben ser los mínimos imprescindibles. Si un autor se lee la prueba y de repente ya no le gusta decir “a partir de” y lo cambia por “desde”, y como este cambio realiza diez por página, seguramente recibirá un toque de atención, pues esas modificaciones supondrán más trabajo para el maquetador que elaborar la primera prueba.

Otra cosa es que cambiemos un original por otro, lo que puede ser aceptable en revistas electrónicas en xml, donde no hay trabajo de maquetación. Pero ¡ojo! Eso también significa que aceptamos que ese trabajo no se corrige, y que sale editado después del trabajo mínimo de “etiquetado” de ese lenguaje.

Si un libro se nos “cae” por obsoleto, es mejor parar el proceso editorial y empezar de nuevo. Del mismo modo, si un artículo pierde novedad, aunque haya sido aprobado por el consejo editorial o lo hayan dado de paso los revisores, hay que retirarlo. En el primer caso seguramente será el editor el primero en darnos la razón, pues el riesgo de sacar al mercado un producto inútil es motivo suficientemente disuasorio. En el segundo, reflexionemos sobre el impacto que va a tener ese artículo. En el fondo, sería echar al traste todo el trabajo de investigación, preparación y elaboración. Y no van a aceptarnos en el número siguiente el “bueno”, eso por descontado.

CAMBIAR ¿HASTA DÓNDE?

Vimos antes que podía especificarse el número de cambios “admisibles”  en el propio contrato. Si estamos acostumbrados a publicar en revistas americanas de sobra sabemos que las modificaciones “penalizan”, y restan de la retribución que por el artículo el editor nos ofrece. ¿Noto ya algunas sonrisas sardónicas? Sí, ya sé, cobrar ahora por editar ya sería un triunfo. Bueno, en realidad tres triunfos: publicar, cobrar y que no le cueste a uno dinero.

Pero vamos a centrarnos en las pruebas, cuando las haya.

En el proceso editorial “clásico” la corrección de los originales se hacía sobre el propio original. Esto es, si enviamos un word ese mismo archivo debería venir de vuelta con las anotaciones pertinentes, en forma de “globos” o con el control de cambios activado. Si no disponíamos de unas “instrucciones” en forma de normas de publicación, manual de estilo de la editorial u hoja de estilo de la publicación, notaremos que muchos de los cambios serán “ajustes” a esas instrucciones, y deberemos dejarlos como vienen, siempre que no hayan provocado algún error, algo a lo que deberíamos estar muy atentos.

Responder a los globos es cómodo; atender a los cambios es una locura, y es fácil que se nos cuele algún espacio o un signo duplicado, si modificamos sin tener el texto limpio, una vez aceptados los cambios previos.

Ni que decir tiene que no debemos realizar cambios en un tratamiento de texto sin especificar dónde están, porque el archivo no se podrá corregir de nuevo entero y se obligará al corrector a acudir a una “comparación” de documentos que ralentizará el trabajo.

Tampoco debería hacerse referencias del tipo “en la página 12, párrafo 5, donde dice ‘jamás’ debe decir ‘nunca’”, porque las diferencias de versión del programa, de tipografía o del número de caracteres si está abierta o cerrada la opción de control de cambios pueden modificar estos lugares y volver loco al “pasador”.

Lo mejor es ponerse de acuerdo sobre la mejor forma con el responsable (en general el coordinador editorial, el mismo que nos habrá enviado las pruebas), pero siempre será un método aceptable utilizar un color diferente para las inclusiones y los tachados para las eliminaciones. En el caso de programas de autoedición es posible incluso eliminar todos los textos tachados en bloque, lo que hace ese trabajo más sencillo.

¿Qué pasa cuando trabajamos directamente sobre pruebas editoriales, generalmente en formato pdf? Puede ser la prueba maquetada, una vez hecha la corrección del original en un archivo de Word, que se nos envía para revisar la forma de la compaginada, pero puede ser también la primera (y única) prueba que veamos, porque el proceso de producción editorial se abrevia para abaratarlo. ¿Cómo especificamos las correcciones?

Si disponemos de un Acrobat Professional (lo que no es habitual, por otra parte), podemos subrayar, tachar y añadir comentarios. El texto de los comentarios es importable al texto por el maquetador. No es buena idea, sin embargo, editar por nosotros mismos el texto, porque ese pdf es un archivo cerrado a partir de un archivo de un programa determinado, y al guardar ese otro archivo, que es el auténtico original, no quedará constancia de la edición que hayamos hecho del pdf. Muy posiblemente el pdf no sea del mismo  tipo que el remitido a imprenta, así que aunque lo enviemos limpio e impoluto dándolo por bueno no será el usado, sino otro, cerrado con las especificaciones requeridas por la filmadora, la CtP o la plataforma donde se cuelguen los archivos electrónicos. Así, la corrección sería como si no la hubiésemos hecho.

Si no disponemos del Professional, sí dispondremos del Reader. Es de descarga gratuita desde el sitio web de Adobe, y aunque de funciones muy limitadas nos permite, mediante la herramienta texto, pasar el ratón sobre el texto y resaltarlo, copiarlo y pegarlo en un archivo nuevo de nuestro tratamiento de texto. Y ahí sí podemos decir: en la página …, donde dice: (el pegado), debe decir: (el nuevo texto), editándolo ahí a nuestro gusto.

Hay quien aún realiza las anotaciones a mano sobre el original. Esto, que podemos considerar un “arte perdido”, tiene dos inconvenientes:

Por un lado, obligará a “picar” (escribir) los textos al maquetador. Si son unas pocas palabras vale, pero cuando se incluyen párrafos completos ello obligará a recorregir la prueba, y demorará el proceso.

Por otro lado, debemos ser claros, y conocer los signos. No podemos pensar que se nos va a entender de cualquier manera, porque los signos de corrección están sujetos a norma, concretamente a la norma UNE 54051:1974. Puede comprarse, pero a poco que busque por internet la encontrará fácilmente.

CONCLUSIÓN

  • Recibir pruebas es una ventaja, pero de cada vez más escasa aparición. La única manera de estar seguros de que nuestro original posee la calidad editorial necesaria es exigir su corrección.
  • Es muy importante conocer las normas de publicación a las que se somete nuestra obra, y aplicarlas antes de comenzar a escribir. Después, si cambiamos de editor, o de revista, nos costará más la adaptación.
  • Las pruebas se nos envían para que solucionemos problemas, no para que los generemos. Si no estamos seguros de qué hacer y cómo es mejor solicitar ayuda.

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