EL GRUPO CONJUNTIVO Y/O

Determinadas acepciones, determinados usos semánticos, son diferentes en español y en inglés. El enorme flujo de información que a diario se trasvasa de un idioma a otro no ha tenido parangón en toda la Historia porque no existía esa Net que más que unirnos convirtiéndonos en “nodos” nos ha apretujado en un espacio virtual donde estamos atrapados. Por ello importamos, sin pensar mucho en ello, términos o expresiones de otros idiomas haciendo una traducción servil que a veces choca con la preexistente en español, a la que tristemente arrumbamos, tildándola de “obsoleta”.

El lenguaje jurídico y administrativo no escapa de esta negativa influencia, y cuesta a veces comprender por qué llegamos a veces a complicar la forma de expresarnos cuando el problema de comunicación que pretendía resolverse, simplemente, no existía.

Un ejemplo claro y bastante curioso de esa contaminación del inglés es el de la eliminación de la función copulativa de la conjunción “o”, normalmente adversativa pero que puede en nuestro idioma simultanear ambos matices y, a la contra, la eliminación del matiz adversativo de la conjunción “y”. Estamos tan acostumbrados a ver en formularios, sentencias y textos legales el manido “y/o” que hemos dejado de pensar si tiene algún sentido. Y muchas veces no lo tiene. Es más, gramaticalmente constituye una coordinación de coordinadores, algo no admitido en español.

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